PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE CASTILA Y LEÓN – CECALE – Y LA ASOCIACIÓN CASTELLANA Y LEONESA DE EMPRESARIOS DE ARGENTINA – ACYLE ARGENTINA –

En Buenos Aires, a 28 de Abril de 2011.

REUNIDOS
De una parte, D. Pedro Martín Alonso, como Presidente y en representación de la Asociación Castellana y Leonesa de Empresarios de Argentina, en adelante ACYLE Argentina. De otra, D. Jesús Terciado Valls, como Presidente y en representación de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, en adelante CECALE.
Intervienen como tales y, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Protocolo

EXPONEN
1.- Que CECALE es una organización empresarial española, de ámbito regional, de carácter confederativo e intersectorial, constituida al objeto de representar, gestionar y defender los intereses del empresariado de Castilla y León fomentando las actividades empresariales, y entre cuyos fines destaca la vertebración del tejido empresarial y sus organizaciones, así como  el pleno desarrollo económico y social de la Comunidad de Castilla y León, así como de la actividad derivada de sus empresas en otros territorios, siendo la organización empresarial más representativa de Castilla y León.

2.- Que ACYLE Argentina es una asociación de empresarios castellanos y leoneses en Argentina, de ámbito nacional, fundada con el objetivo de crear un foro de negocios donde se plantean las estrategias y acciones comerciales, impulsando el asociacionismo internacional del empresariado, potenciando el carácter castellano y leonés de los mismos y vigorizando las relaciones internacionales entre empresarios, ciudades y regiones de diversos países, con la vocación de potenciar el comercio internacional, estimulando el intercambio de experiencias e información que permitan desarrollar iniciativas inversoras, fomentando la colaboración entre empresas y, en general, materializar estrategias generadoras de empleo y riqueza.

3.- Que CECALE y ACYLE Argentina, consideran de interés estudiar las posibilidades de colaboración conjunta en diferentes materias empresariales como intercambios, encuentros y asistencias técnicas.

4.- Que en virtud de sus intereses comunes acuerdan llevar a efecto el Presente Protocolo de Colaboración, con la finalidad de generar propuestas e iniciativas comerciales de ámbito empresarial que favorezcan la actividad empresarial y permitan a los asociados de ACYLE Argentina y a las empresas de Castilla y León beneficiarse de los vínculos creados.

Por todo ello, ambas partes, establecen las siguientes

CLÁUSULAS
Primera: El objeto del presente Protocolo es poner de manifiesto la intención de CECALE y ACYLE Argentina, de promover el intercambio de experiencias, la formación, la colaboración empresarial y la preparación de proyectos comunes entre ambas organizaciones.

Segunda: Las partes firmantes manifiestan la intención de facilitar, en su ámbito territorial, y dentro de sus respectivas competencias la celebración de acciones que favorezcan la colaboración entre empresas de Castilla y León y ACYLE Argentina, tales como encuentros empresariales mixtos que sirvan de información a ambas partes.
Tercera: CECALE y ACYLE Argentina manifiestan su intención de procurar un ámbito constante de actuación empresarial en conexión entre las dos partes para facilitar la transferencia tecnológica entre empresas de Castilla y León y asociados de ACYLE Argentina.

Cuarta: Ambas partes, en el ámbito de sus propias competencias, dejan constancia mediante la suscripción de este Protocolo, de su deseo de colaborar estrechamente en los siguientes aspectos:
–    Intercambiar la información de que disponen en materia de Innovación.
–    Informar de las acciones de internacionalización que pudieran emprenderse por ambas instituciones abriendo posibilidades de participación en las mismas.
–    Compartir información de interés para ambas organizaciones tales como estudios sectoriales y de mercados, bases de datos de empresas, fondos documentales y bibliográficos relativos a la de la actividad económica de ambas regiones, a fin de favorecer con ello el acceso de cuantos empresarios pudieran estar interesados en dicha información.
–    Fomentar el conocimiento mutuo entre los respectivos asociados mediante la organización de actividades conjuntas y el intercambio de información.
–    Promover la colaboración para impulsar, ante las instancias que se consideren oportunas en cada momento, inversiones públicas e infraestructuras que mejoren la competitividad de las empresas de ambas regiones.
–    Compartir las experiencias que en materia de transferencia del conocimiento pudieran haberse emprendido por ambas organizaciones.

Quinta: Las partes manifiestan su propósito de crear una Comisión de Seguimiento formada por representantes de las dos partes intervinientes.
Serán funciones de la Comisión, el seguimiento del desarrollo del presente Protocolo y de las actuaciones  que se deriven del mismo y, en concreto, interpretar el presente Protocolo y dar solución a las dudas o controversias que en cumplimiento del mismo puedan producirse.

Sexta: El tratamiento de la información y los datos relativos a las empresas será siempre preservado por la confidencialidad requerida -y la garantía de privacidad que condiciona el marco regulador de protección de datos.

Séptima: El presente Protocolo entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá vigencia de 1 año. El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales si no media comunicación expresa de alguna de las partes, en un periodo de tres meses previo a su vencimiento.

Y, en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados.

El Presidente de la Confederación                   El Presidente de la Asociación
de Organizaciones Empresariales                    Castellana y Leonesa de
de Castilla y León                                          Empresarios de Argentina

Fdo.:D. Jesús Terciado Valls                           Fdo.:D. Pedro Martín Alonso