Ayudas dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad (2017)
Objeto:
Convocatoria, para el año 2017, de ayudas individualizadas por razón de necesidad, a fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior, con el objetivo de favorecer el desarrollo de actuaciones destinadas a la población emigrante para paliar las situaciones de necesidad y mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior mediante la cobertura y atención de sus necesidades básicas.
¿Quién lo puede solicitar?:
Españoles residentes en el extranjero así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero de la Oficina Consular correspondiente a su residencia y hayan establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España.
No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hubiesen obtenido esta ayuda en los años 2013, 2014, 2015 o 2016, incluidos los miembros que componen su unidad familiar.
No obstante sí podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en dichos años siempre que hubieran percibido un importe inferior al máximo establecido; el importe será el que resulte de deducir a dicho máximo la cuantía percibida en dichos años.
Del mismo modo aquellos que hubieran sido beneficiarios en 2013, con independencia del importe por el que lo hubieran sido, podrán serlo de nuevo siempre y cuando exista crédito sobrante tras haber concedido ayudas al resto de los solicitantes.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la solicitud:
Ser mayor de dieciocho años.
Tener nacionalidad española.
Estar residiendo en el extranjero, en alguno de los países de América Latina para los que la Administración estatal española fijó la base de cálculo para las prestaciones por razón de necesidad durante el año 2016, y que son los que figuran en el Anexo I de la convocatoria.
Estar inscrito como residente en el registro de matrícula consular, con una antigüedad de al menos un año a contar respecto al momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Haber establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España, y que así conste en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE)
Que los ingresos por cualquier concepto de la unidad familiar, tanto en la fecha de presentación de la solicitud como durante el ejercicio 2016, no sean superiores al nivel mínimo de subsistencia establecido en la orden de convocatoria.
No poseer el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar, en el momento de presentar la solicitud ni durante el ejercicio 2016, bienes patrimoniales con un valor superior al índice de referencia en cómputo anual del país de residencia para el año 2016, excluida la vivienda habitual de la unidad familiar.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 23 de marzo de 2017 hasta el 21 de abril de 2017
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