Objeto:

Convocatoria, para el año 2016, de ayudas individualizadas por razón de necesidad, a fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior, con el objetivo de favorecer el desarrollo de actuaciones destinadas a la población emigrante para paliar las situaciones de necesidad y mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior mediante la cobertura y atención de sus necesidades básicas.

¿Quién lo puede solicitar?:

Españoles residentes en el extranjero así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero de la Oficina Consular correspondiente a su residencia y hayan establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España. Además deberán cumplir los demás requisitos, a fecha de presentación de la solicitud

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Tener nacionalidad española.
c) Haber residido de forma continuada durante al menos un año, con carácter inmediatamente previo a la publicación de su solicitud, en alguno de los países de América Latina para los que la Administración estatal española fijó la base de cálculo para las prestaciones por razón de necesidad durante el año 2015, y que son los que figuran en el Anexo I. A efectos de acreditar la residencia de al menos un año inmediatamente previo a la publicación de la convocatoria, será suficiente la inscripción en el Padrón de Residentes Españoles en el Extranjero con al menos dicha antigüedad.
d) Que los ingresos por cualquier concepto de la unidad familiar, tanto en la fecha de presentación de la solicitud como durante el ejercicio 2015, no sean superiores al nivel mínimo de subsistencia establecido.
e) No poseer ningún miembro de la unidad familiar, en el momento de presentar la solicitud ni durante el ejercicio 2015, bienes patrimoniales con un valor superior al índice de referencia en cómputo anual del país de residencia para el año 2015, excluida la vivienda habitual de la unidad familiar.
Cuantía:
La cuantía de la ayuda será el equivalente a la diferencia entre el índice de referencia ponderado del país de residencia del solicitante para el año 2015, y los ingresos de su unidad familiar correspondientes a dicho año, referidas dichas cantidades a 3 meses.
La cuantía máxima de la ayuda que se pueda conceder a cada solicitante que resulte beneficiario no podrá superar el 20% del índice de referencia establecido.
Las ayudas se concederán en función de los criterios de prelación establecidos, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

– ÍNDICE DE REFERENCIA PONDERADO:
a) Si la unidad familiar se compone exclusivamente del solicitante, el índice de referencia correspondiente a su país de residencia para el año 2015.
b) Si la unidad familiar está compuesta por más de un miembro, la cuantía anterior incrementada con el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía, por el número de miembros menos uno.
– NIVEL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA:
Será el 50% del índice de referencia ponderado.

¿Qué documentos necesito?:
Solicitud.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 8 de febrero de 2016 hasta el 15 de marzo de 2016

Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

Los solicitantes deberán comunicar al órgano instructor del procedimiento cualquier modificación de su situación en lo que respecta a su unidad familiar, residencia, recursos económicos y cuantas otras circunstancias puedan tener incidencia en los requisitos exigidos y en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

 

Link para mas información:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181053840/Ayuda012/1284520212210/Propuesta
Para cualquier consulta comunicarse a:

FEDERACION DE SOC. CASTELLANAS LEONESAS

4431-4121/3540.