JCYL: Ayudas Ind. a Castellanos Leoneses en el Exterior en especial necesidad 2022

AYUDAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS A LOS CASTELLANOS Y LEONESES EN EL EXTERIOR QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE ESPECIAL NECESIDAD (2022)

OBJETO:
Convocar, para el año 2022, de ayudas individualizadas por razón de necesidad, a fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior, con el objetivo de favorecer el desarrollo de actuaciones destinadas a la población emigrante para paliar las situaciones de necesidad y mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior mediante la cobertura y atención de sus necesidades básicas
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 7 de julio de 2022 hasta el 3 de agosto de 2022
Más Detalles:
20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Presencial:
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
  • Españoles residentes en el extranjero así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero de la Oficina Consular correspondiente a su residencia y hayan establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España.
  • No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hubiesen obtenido esta ayuda en el año 2020, incluidos los miembros que componen su unidad familiar.
  • Del mismo modo aquellos que hubieran sido beneficiarios entre 2015 y 2019, podrán ser de nuevo beneficiarios al amparo de esta convocatoria siempre y cuando exista crédito sobrante tras haber concedido ayudas al resto de los solicitantes.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Los solicitantes deberán cumplir además los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la solicitud:
  1. Tener nacionalidad española.
  2. Estar residiendo en el extranjero, en alguno de los países para los que la Administración estatal española fijó la base de cálculo para las prestaciones por razón de necesidad durante el año 2021, y que son los que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.
  3. Ser mayor de dieciocho años.
  4. Estar inscrito como residente en el registro de matrícula consular, con una antigüedad de al menos un año a contar respecto al momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
  5. Haber establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España, y que así conste en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE)
  6. Que los ingresos por cualquier concepto de la unidad familiar, tanto en la fecha de presentación de la solicitud como durante el ejercicio 2021, no sean superiores al nivel mínimo de subsistencia establecido en esta orden.
  7. No poseer el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar, en el momento de presentar la solicitud ni durante el ejercicio 2021, bienes patrimoniales con un valor superior al índice de referencia en cómputo anual del país de residencia para el año 2021, excluida la vivienda habitual de la unidad familiar.
CUANTÍA:
  • La cuantía de la ayuda será el equivalente a la diferencia entre el índice de referencia ponderado del país de residencia del solicitante para 2021, y los ingresos de su unidad familiar correspondientes a dicho año, referidas dichas cantidades a 3 meses.
  • La cuantía máxima de la ayuda que se pueda conceder a cada solicitante que resulte beneficiario no podrá superar el 10% del índice de referencia establecido.
  • Las ayudas se concederán en función de los criterios de prelación establecidos, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
  • – ÍNDICE DE REFERENCIA PONDERADO:
  • a) Si la unidad familiar se compone exclusivamente del solicitante, el índice de referencia correspondiente a su país de residencia para el año 2021.
  • b) Si la unidad familiar está compuesta por más de un miembro, la cuantía anterior incrementada con el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía, por el número de miembros menos uno.
  • – NIVEL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA:
  • Será el 50% del índice de referencia ponderado.

MAS INFO

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285186091734/Propuesta

2022-07-13T10:54:02-03:00 julio 13, 2022|Categorías: Eventos|Sin comentarios

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